Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 748

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS

Art. 748.- Las tercerías pueden oponerse en cualquier estado del juicio, siempre que no se haya ejecutado la sentencia.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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