Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 749

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS

Art. 749.- Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone, con la parte cuyo derecho coadyuve, continuándose el juicio con el tercero y el litigante coadyuvado, y decidiéndose en una sola sentencia. El tercerista podrá oponer las excepciones que no alegare el coadyuvado, y continuar la acción, aun cuando el ejecutante desistiere.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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