Art. 750.- Las tercerías excluyentes se seguirán por separado y en el juicio que corresponda a la naturaleza de la acción en que se funden.
Artículo 750
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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