Art. 752.- Para que tenga lugar respecto del ejecutante el procedimiento que se sigue con motivo de la tercería, es necesario que el deudor no tenga bienes suficientes para cubrir el crédito principal y el del tercero; pues teniéndolos, cada uno ejercitará su acción en el juicio correspondiente, sin necesidad de contender sobre la preferencia de sus créditos.
Artículo 752
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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