Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 754

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS

Art. 754.- Lo dispuesto en el artículo que precede, no tiene lugar cuando el ejecutado está conforme con la reclamación del tercer opositor, pues entonces sólo se seguirá el juicio entre éste y el ejecutante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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