Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 755

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS

Art. 755.- La presentación de cualquier tercería es motivo suficiente para que a instancia del actor se amplíe y mejore el embargo, pero si se han embargado o se embargan de nuevo bienes no comprendidos en la tercería de dominio, pueden continuar contra ellos los procedimientos ejecutivos y de apremio, no obstante la tercería.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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