Art. 757.- Si las tercerías fueren de preferencia de derechos, se seguirán los procedimientos de apremio hasta la venta de los bienes embargados, haciéndose el pago a quien tenga mejor derecho, según la sentencia pronunciada en el juicio correspondiente.
Artículo 757
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.