Art. 758.- Las disposiciones del libro cuarto, tercera parte, título primero del Código Civil, deberán observarse para determinar la prelación de los créditos en las tercerías de preferencia.
Artículo 758
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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