Art. 759.- Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que conoce del juicio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 147.
93 CAPÍTULO III
DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS
Art. 759.- Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que conoce del juicio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 147.
93 CAPÍTULO III
DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS
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