Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 759

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS

Art. 759.- Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que conoce del juicio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 147.

93 CAPÍTULO III

DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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