Art. 756.- Si las tercerías fueren de dominio, consentida o ejecutoriada la sentencia dictada en el juicio principal, se suspenderán los procedimientos de apremio, hasta que se decida a quien corresponde la propiedad de los bienes.
Artículo 756
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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