Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 753

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS

Art. 753.- Las tercerías excluyentes se sustanciarán, siendo parte actora el tercer interesado, con el ejecutante y el ejecutado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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