Art. 751.- Cuando se presentaren tres o más terceros opositores, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio ordinario, graduando en una sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores.
Artículo 751
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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