Art. 763.- Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido, la parte interesada podrá solicitar que se sobresea en el pleito posterior. Esta solicitud procede, cualquiera que sea el estado del juicio, mientras no se haya citado para sentencia, y se tramitará conforme a las disposiciones que se refieren a los incidentes.
Artículo 763
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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