Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 809

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN

Art. 809.- La apelación interpuesta contra autos y resoluciones interlocutorias, sólo procede en el efecto devolutivo, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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