Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 811

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN

Art. 811.- La garantía que indica el artículo anterior consistirá en fianza, hipoteca o depósito, constituido en una oficina de hacienda o en banco legalmente establecido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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