Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 812

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN

Art. 812.- La garantía no será necesaria para ejecutar la resolución en los casos en que la ley prevenga, especialmente, que la apelación no procede más que en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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