Art. 813.- Si la sentencia constare de varias partes, puede consentirse respecto de unas y apelarse de ella respecto de otras.
Artículo 813
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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