Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 814

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN

Art. 814.- La apelación debe interponerse, por escrito, ante el juez que pronunció la resolución apelada, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se notificó aquella, tratándose de auto o de interlocutoria; y dentro de diez días, si se tratare de sentencia definitiva. En el escrito se hará expresión de los agravios que al apelante ocasione la resolución impugnada. En caso de omitirse la expresión de agravios, el juez tendrá por no interpuesto el recurso e impondrá al recurrente una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en la región.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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