Art. 815.- En el escrito de expresión de agravios evitará el recurrente hacer uso de palabras o frases que ofendan al juez, bajo pena de hacerse acreedor a una corrección disciplinaria en términos de la fracción II del artículo 79 de este Código, independientemente de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. La calificación de la ofensa e imposición de la multa corresponderá a la sala civil.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)