Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 817

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN

Art. 817.- Cuando la apelación proceda en ambos efectos el juez remitirá al tribunal de alzada el expediente original. Si el recurso sólo procede en efecto devolutivo únicamente se remitirá copia certificada de las constancias que el apelante señale en su escrito de interposición de la apelación, de las que indique el colitigante, previa vista que se le dé para éste efecto, y de las que el propio juez estime necesarias. En caso de que el apelante sea omiso en señalar constancias el juez tendrá por no interpuesto el recurso y le impondrá una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en la región.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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