Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 82
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Art. 82.- Los exhortos que se reciban en el estado, se proveerán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, y se despacharán dentro de los tres días que
20 sigan a ésta a no ser que las diligencias que hayan de practicarse exijan necesariamente mayor tiempo.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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