Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 84

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Art. 84.- En los despachos y exhortos expedidos por los tribunales del estado, no se requiere la legalización de las firmas de quienes los suscriban, a no ser que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo así la ley a que esté sujeto.

Los exhortos provenientes de otras entidades federativas de la República, requieren, para su tramitación, de la legalización de las firmas de las autoridades que los remitan.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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