Art. 84.- En los despachos y exhortos expedidos por los tribunales del estado, no se requiere la legalización de las firmas de quienes los suscriban, a no ser que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo así la ley a que esté sujeto.
Los exhortos provenientes de otras entidades federativas de la República, requieren, para su tramitación, de la legalización de las firmas de las autoridades que los remitan.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)