Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 83

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Art. 83.- En el caso final del artículo anterior, el juez fijará el término que crea conveniente, con audiencia del interesado en el exhorto o del que le represente con arreglo a derecho; y a falta de uno y otro, con audiencia del Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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