Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 827

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN

Art. 827.- De la expresión de agravios se dará vista al colitigante para que si lo considera necesario exprese, en el plazo de tres días, lo que a sus derechos convenga. En los casos en que el Tribunal de Alzada esté facultado para suplir la ausencia de agravios se dará vista también por tres días con el toca al colitigante para los efectos del párrafo anterior.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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