Art. 826.- En los negocios del orden familiar el tribunal de alzada tiene facultad para suplir la deficiencia de agravios o la ausencia de los mismos, cuando con ello se beneficie el interés de quien se encuentre afectado de incapacidad legal o natural. En estos casos el juez, no obstante que en el escrito de interposición del recurso se omita expresar agravios, lo admitirá en el efecto o efectos que procedan y sin imponer sanción alguna al apelante hará la remisión que corresponda al tribunal de alzada. Cuando el recurrente omita señalar constancias, en los casos en que el recurso sólo proceda en efecto devolutivo, el juez remitirá copia autorizada de todo lo actuado en el expediente.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)