Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 825
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN
Art. 825.- No obstante que la apelación sólo proceda en efecto devolutivo, si el juez o la presidencia de la sala estiman que no se ocasiona perjuicio a las partes y ninguna de ellas se opone, el expediente podrá remitirse al tribunal de alzada.
99 Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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