Art. 843.- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia.
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TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECLAMACIÓN
Art. 843.- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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