Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 844

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECLAMACIÓN

Art. 844.- El tribunal que haya decretado la sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior, acompañándole copia literal y legalmente autorizada de la sentencia y de las notificaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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