Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 845

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECLAMACIÓN

Art. 845.- Se llama ejecutoria la copia expedida por el tribunal superior, y también el testimonio de ella, debidamente legalizado, expedido por el juez de primera instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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