Art. 847.- Los convenios celebrados en el juicio serán ejecutados por el juez que conozca del negocio, y si se celebraron en segunda instancia, por el juez que conoció en primera instancia, observándose lo prevenido en el artículo 844. Estas reglas serán aplicables al juicio de contadores a que se refiere el artículo 569 fracción VII.
Artículo 847
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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