Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 849

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO

Art. 849.- Todo lo que en este título se dispone respecto de la sentencia, comprende a las transacciones, y también a los convenios y al juicio de contadores de que trata el artículo 569 fracciones VI y VII.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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