Art. 851.- La ejecución puede pedirse en la vía de apremio y en la ejecutiva, siendo los gastos a cargo del ejecutado.
Artículo 851
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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