Art. 850.- En la ejecución de los autos y resoluciones interlocutorias no se admitirá ninguna excepción, debiendo seguirse siempre la vía de apremio.
Artículo 850
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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