Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 850

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO

Art. 850.- En la ejecución de los autos y resoluciones interlocutorias no se admitirá ninguna excepción, debiendo seguirse siempre la vía de apremio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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