Art. 848.- Los términos fijados para pedir la ejecución de la sentencia o convenio, se contarán desde su fecha, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, pues entonces el término se contará desde el día en que la ejecución pudo pedirse conforme a la ley.
Artículo 848
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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