Art. 882.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados, o promovida por el mismo juez con arreglo a derecho.
Artículo 882
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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