Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 883

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS

Art. 883.- Si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias se opusiere por su propio derecho algún tercero, el juez ejecutor tramitará la oposición como incidente, resolviendo conforme a la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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