Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 881

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO

Art. 881.- Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requerente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.