Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 880

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO

Art. 880.- El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, cumplirá con lo que disponga el juez requerente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuera contrario a las leyes del estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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