Art. 889.- El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Artículo 889
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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