Art. 892.- Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó conforme al Capítulo II del Título Tercero.
Artículo 892
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES Y
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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