Art. 893.- Presentada la ejecutoria en el juzgado competente, traducida en la forma que previene el artículo 365, y solicitada su ejecución, se correrá traslado a la parte contra quien se dirija, por el término de nueve días.
Artículo 893
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES Y
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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