Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 910

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS

Art. 910.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y gastos en el juicio, incluyéndose en aquella los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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