Art. 911.- El acreedor puede pedir la ampliación del embargo:
I.- Cuando a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y los gastos del juicio;
II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparecen o se adquieren;
III.- En los casos de tercerías, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Decimotercero.