Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 911

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS

Art. 911.- El acreedor puede pedir la ampliación del embargo:

I.- Cuando a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y los gastos del juicio;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparecen o se adquieren;

III.- En los casos de tercerías, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Decimotercero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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