Art. 912.- La ampliación o reducción del embargo se tramitará por cuerda separada, sin suspender los procedimientos de ejecución. Cuando la reducción se pida, se suspenderá el remate hasta que el incidente se resuelva.
Artículo 912
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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