Art. 917.- En el caso del artículo 865, no se pondrá al acreedor en posesión de los bienes, si el ejecutado opone en tiempo la excepción de pago.
Artículo 917
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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