Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 917

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS

Art. 917.- En el caso del artículo 865, no se pondrá al acreedor en posesión de los bienes, si el ejecutado opone en tiempo la excepción de pago.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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