Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 920

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS

Art. 920.- Los administradores e interventores a que se refieren los dos artículos anteriores, presentarán cada mes, cuenta justificada de su administración o intervención, que el juez aprobará o reprobará, determinando lo procedente respecto de los fondos que existan, oyendo a las partes y tramitando por cuerda separada el incidente que corresponda en caso de que las cuentas sean objetadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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