Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 960

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 960.- Si varias posturas legales cubren con el contado el crédito, será preferida la que elija el deudor; más si hubiere concurso, la elección será hecha por el síndico.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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