Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 962

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 962.- Al declarar fincado el remate, mandará el juez que dentro de los tres días siguientes se otorgue a favor del comprador la escritura correspondiente, en los términos de su postura, y que se le entreguen los bienes rematados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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