Art. 961.- El juez elegirá la postura, si el deudor o el acreedor no hiciere la elección en el término de tres días, contados desde la fecha de la almoneda.
Artículo 961
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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