Art. 963.- Los títulos de propiedad de los bienes rematados, se entregarán al comprador dentro de tercero día, y si pide posesión judicial, se le dará con citación de los colindantes, arrendatarios y demás interesados.
Artículo 963
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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